Trabajo de funcionario

Sobre el cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias

El Cuerpo de Ayudantes de II.PP. se encuadra  dentro del Grupo C (Subgrupo C1) de la Administración General del Estado. Es un Cuerpo estrictamente de carácter civil con los mismos derechos, deberes e incompatibilidades que los establecidos para el resto de Funcionarios Civiles de la A.G.E., como pueden ser los de Hacienda, Seguridad Social, etc.

En los Centros Penitenciarios el trabajo de los Funcionarios de Prisiones se ha dividido en distintas áreas, teniendo en cuenta la mayor o menor relación con los reclusos que requiere la actividad desempeñada y las funciones propias de los miembros que las integran. Estas áreas son: vigilancia, oficinas,  mixta, de intervención y tratamiento y sanitaria.  Los Funcionarios, una vez ingresados en el Cuerpo, pueden solicitar el área que más se adapte a sus preferencias. También pueden acceder por concurso de méritos los Funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de II.PP. a puestos de trabajo tales como Educador, Jefe de Servicios, Coordinador de Servicio Interior, Jefe de Oficinas, Jefe de Área Mixta, etc., que normalmente se convocan con carácter anual.

  • En el Área de Vigilancia, el contacto del funcionario con el recluso es total, ya que una de sus funciones consiste en controlar todos los movimientos de los internos. Se subdivide en V-1 y V-2, distinguiéndose en que V-2 (vigilancia dos) no presta servicios nocturnos, generalmente desempeña servicios en cancelas, rastrillos y aquellos otros en que el contacto con el recluso es menor y su complemento específico es menor que el de  V-1.
  • El Área de Oficinas tiene funciones exclusivamente burocráticas, encontrándose las dependencias ubicadas fuera del recinto carcelario de seguridad, por lo que su relación con el personal recluso es prácticamente nula.
  • El Área Mixta, tal y como su nombre indica, tiene funciones burocráticas pero también es necesario el contacto con los reclusos para el desempeño de éstas fun­ciones. Como ejemplo tenemos el funcionario de economato, de peculio, etc.

En el aspecto económico, solamente se diferencia en la cuantía del complemento específico: el Área de Vigilancia tiene un complemento específico superior al Área de Oficinas y el Área Mixta tiene un complemento específico intermedio entre las dos áreas anteriores.

Los complementos específicos de las Áreas Sanitarias y de Intervención y Tratamiento se rigen por otros conceptos.

Atractivos en el Trabajo Penitenciario

Los atractivos que ofrece la Oposición al C.A. de II.PP. además de los propios que comporta la condición de Funcionario del Estado como pueden ser la estabilidad laboral y salarial, la movilidad geográfica, etc., son los siguientes:

  • La Oposición del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias viene siendo desde hace bastantes años, una de las oposiciones de la Administración Civil del Estado más interesantes para el opositor, debido al número importante de plazas que se han convocado en los últimos años, y que probablemente seguirá en alza con los planes de creación de nuevos Centros Penitenciarios, algunos de ellos ya terminados y con previsiones de incrementar el número de Funcionarios de Prisiones que estarán al servicio de la Administración Penitenciaria Española. Suelen convocarse con periodicidad anual. Debido a todo ello, no es muy difícil superar esta oposición.
  • Retribuciones superiores a las del resto de Funcionarios del mismo Grupo, variando los ingresos según el área en la que se trabaja, el cargo desempeñado y el Centro penitenciario.
  • HORARIOS:  En Vigilancia 1 (V1) se trabajan dos días en turnos de mañana y tarde, un día de noche  y cinco días libres. En Vigilancia 2 (V2) se trabajan dos días a la semana (turno de mañana y tarde, pero no trabajan por la noche), librando a continuación cuatro días. En el área de oficinas se trabaja de lunes a viernes en turno de mañana normalmente. En el resto de áreas, el horario se ajusta a las necesidades de cada puesto de trabajo. Además del permiso de seis días por asuntos particulares, existen los llamados «días libres por compensación de nocturnos y festivos», que suelen ser 16 días para los funcionarios de V1 y de 6 a 10 días (dependiendo de los horarios) para los funcionarios de V2.