UMBRALES

Contratos sujetos a una regulación armonizada (Artículo 19): Son aquellos contratos que por su tipo y cuantía se encuentran sometidos a las directrices europeas sobre contratación pública y deben ser publicados, además de en los Boletines Oficiales españoles que corresponda, en el Diario Oficial de la Unión Europea. Son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras, los de concesión de obras, los de concesión de servicios, los de suministro, y los de servicios y los contratos subvencionados. Se basan principalmente en el importe del contrato, estableciendo un mínimo (UMBRAL), según la clase de contrato. Prohíbe la regulación armonizada, independientemente de su valor, en los contratos:

  • Los que tengan por objeto la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión, así como los relativos al tiempo de radiodifusión.
  • Los incluidos dentro del ámbito del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa.
  • Los declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
  • Aquellos cuyo objeto principal sea permitir a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o el suministro al público de uno o más servicios de telecomunicaciones
  • Los que tengan por objeto servicios de defensa civil, protección civil y prevención de riesgos laborales prestados por organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro
  • Los que tengan por objeto servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril o en metro, así como las concesiones de servicios de transporte de viajeros
  • Los contratos de concesión destinados a la producción, transporte o distribución de agua potable.

 

Estarán sujetos a regulación armonizada los siguientes contratos, según el Reglamento Delegado (Ue) 2019/1828 de la Comisión, de 30 de octubre de 2019 (modificado por la Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre)

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  • Contratos de obras, contratos de concesión de obras públicas y de concesión de servicios: cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.382.000 euros
  • Contratos de Suministros: El valor mínimo depende del órgano que sea el contratante. Si es la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, el umbral es de 140 000 euros. Si el órgano contratante es otro distinto, el umbral es de 215 000 euros
  • Contratos de Servicios: El valor mínimo depende del órgano que sea el contratante. Si es la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, el umbral es de 140.000 euros. Si el órgano contratante es otro distinto, el umbral es de 215 000euros. Cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos el umbral es de 750.000 euros,
  • Contratos Subvencionados: este caso se da cuando determinados contratos de obras y de servicios estén subvencionados en más de un 50% por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores. El umbral de estos contratos para poder someterse a la regulación armonizada coincide con las reflejadas anteriormente.